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La Justicia europea consulta sobre el monopolio de UEFA y FIFA

La Justicia europea consulta sobre el monopolio de UEFA y FIFA

La Justicia suiza ha elevado una consulta al Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo sobre si la FIFA y la UEFA están ejerciendo un monopolio que va contra el Tratado de Fundación de la Unión Europea.

La UEFA y la FIFA muy probablemente deberán dar explicaciones sobre la situación de monopolio que ejercen para organizar competiciones de fútbol en Europa. La justicia y las leyes del Viejo Continente han empezado a mover su engranaje en busca de esas explicaciones. 

Primero, el Ministerio de Justicia de Suiza ha recordado a la UEFA y a la FIFA, según desveló la cadena SER, que no pueden tomar represalias contra Real Madrid, Fútbol Club Barcelona ni Juventus de Turín por el proyecto de la Superliga. Y, en segundo lugar, también la Justicia suiza ha elevado una consulta al Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo sobre si la FIFA y la UEFA están ejerciendo un monopolio en las competiciones internacionales de fútbol que va en contra del Tratado de Fundación de la Unión Europea.

UEFA y FIFA tienen sede en el país helvético y, por tanto, la Justicia suiza tiene potestad plena sobre ambos organismos. La magistratura suiza considera jurisprudencia la que figura en el auto de medidas cautelares emitido el pasado 20 de abril por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid. En este auto, el juez español hace referencia a los artículos 101 y 102 del Tratado de Fundación de la Unión Europea (TFUE), que defienden la libre competencia y castigan el abuso de cualquier posición de dominio o monopolio. El auto concluye que “FIFA y UEFA, organismos de naturaleza privada, tienen el monopolio para la autorización y organización de las competiciones internacionales de fútbol profesional”, lo que choca frontalmente con los citados artículos 101 y 102 del TFUE.

La Justicia española razona su exposición de la siguiente manera: “Fédération Internationale de Football Association (FIFA) es un organismo de derecho privado en cuyos estatutos se establece, entre otros, los siguientes objetivos: organizar competiciones internacionales propias y controlar todas las formas de fútbol, adoptando las medidas adecuadas para evitar la violación de los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA, así como de las reglas de juego. A FIFA se encuentran afiliadas las federaciones nacionales y las confederaciones regionales (AFC, CAF, CONCACAF, CONMEBOL, UEFA y OFC). Organizando FIFA diversas competiciones internacionales de clubes y selecciones. De los documentos 7 a 9 de la demanda se infiere que los clubes profesionales de fútbol son miembros indirectos de la FIFA, pudiendo adoptar dicho organismo sanciones disciplinarias. Estando vinculados a sus estatutos y normativas las federaciones, confederaciones y clubes de fútbol, debiendo cumplir la normativa y decisiones de FIFA”. 

Por su parte, “Union des Associations Européennes de Football (UEFA) es un organismo privado que tiene, entre otros, los siguientes objetivos: conocer de todos los asuntos relacionados con el fútbol a nivel europeo, supervisar y controlar el desarrollo del fútbol en Europa en todas sus formas y organizar y desarrollar las competiciones y torneos internacionales de fútbol en todas sus modalidades a nivel europeo. Las ligas nacionales y los clubes son miembros indirectos de la UEFA. Estando vinculados a sus estatutos y normativas las federaciones, confederaciones y clubes de fútbol, debiendo cumplir la normativa y decisiones de FIFA. Organizando UEFA diversas competiciones internacionales de clubes y selecciones. FIFA y UEFA, organismos de naturaleza privada, tienen el monopolio para la autorización y organización de las competiciones internacionales de fútbol profesional”. Después se enumeran una serie de artículos de los estatutos de FIFA y UEFA relativos a competencias exclusivas, servidumbre de los clubes, prohibiciones a jugadores y clubes, titularidad exclusiva de derechos comerciales, monopolio… De lo que se infiere que “FIFA y UEFA tienen el 100% de la cuota de mercado en cuanto a la organización de competiciones internacionales de fútbol, ostentando por tanto una situación de monopolio en el mercado relevante de organización de competiciones de fútbol”.

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